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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.

Artículo 20 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-08.

Texto consolidado

Las normas colegiales pueden desarrollar el régimen disciplinario establecido por el presente título, sin introducir nuevos supuestos de infracción distintos de los establecidos por los artículos 17, 18 y 19.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-218.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-218.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-218.

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