Artículo 19. Infracciones leves.
Artículo 19 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre y cuando no sea una infracción grave o muy grave.