Artículo 17. Infracciones muy graves.
Artículo 17 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) El ejercicio de una profesión sin estar en posesión del título profesional habilitante.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional o la profesional o para terceras personas.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
e) La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.
f) El ejercicio de una profesión colegiada por quien no cumple la obligación de colegiación.
g) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.