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Ley Vigente

Artículo 43. Ámbito territorial de los colegios profesionales.

Artículo 43 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales tienen el ámbito territorial determinado por la respectiva disposición de creación.

2. Los colegios profesionales de nueva creación tienen normalmente el ámbito territorial de Cataluña. Sin embargo, con carácter excepcional, la disposición de creación puede establecer un ámbito territorial distinto.

3. En ningún caso puede constituirse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro de un mismo ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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