Artículo 72. Estructura del registro de colegios profesionales.
Artículo 72 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
El Registro de Colegios Profesionales tiene tres secciones:
a) La sección de colegios profesionales.
b) La sección de consejos de colegios profesionales.
c) La sección de delegaciones de ámbito territorial catalán de los colegios únicos de ámbito estatal.