Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2017-2424 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-07 · Comunitat Valenciana
Ley 5/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-09.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2017-03-07
- Entrada en vigor
- 2017-03-05
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-09
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2424
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Finalidades.
- Artículo 5. Régimen general.
- Artículo 6. Autorización de la actividad.
- Artículo 7. Modalidades.
- Artículo 8. Cambios temporales de modalidad.
- Artículo 9. Artes prohibidas.
- Artículo 10. Ordenaciones específicas.
- Artículo 11. Definición.
- Artículo 12. Licencias de pesca recreativa.
- Artículo 13. Concursos de pesca.
- Artículo 14. Útiles de pesca.
- Artículo 15. Especies.
- Artículo 16. Reglamentación.
- Artículo 17. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.
- Artículo 18. Condiciones de la pesca-turismo.
- Artículo 19. Medidas específicas.
- Artículo 20. Ámbito.
- Artículo 21. Regulación de la actividad y de los medios autorizadospara su realización.
- Artículo 22. Limitaciones.
- Artículo 23. Régimen de la actividad relacionada con las algas y sargazos.
- Artículo 24. Acuicultura.
- Artículo 25. Zonas aptas y zonas de interés.
- Artículo 26. Autorización de actividades.
- Artículo 27. Vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 28. Condiciones sanitarias.
- Artículo 29. Control administrativo.
- Artículo 30. Información estadística.
- Artículo 31. Registro de Establecimientos de Acuicultura.
- Artículo 32. Objetivo.
- Artículo 33. Actuaciones.
- Artículo 34. Medidas de conservación, protección y recuperación.
- Artículo 35. De las zonas protegidas de interés pesquero.
- Artículo 36. Declaración de zonas protegidas.
- Artículo 37. De las reservas marinas de interés pesquero.
- Artículo 38. Arrecifes artificiales.
- Artículo 39. Repoblaciones marinas.
- Artículo 40. Planes de gestión de la pesca.
- Artículo 41. Artes de pesca selectivos.
- Artículo 42. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.
- Artículo 43. Desembarque.
- Artículo 44. Control técnico y sanitario de los productos frescos.
- Artículo 45. Comercialización.
- Artículo 46. Primera venta.
- Artículo 47. Comunicación de ventas.
- Artículo 48. Acreditación del producto.
- Artículo 49. Autorización de lonjas pesqueras.
- Artículo 50. Construcción de buques.
- Artículo 51. Modernización de la flota.
- Artículo 52. Establecimiento y cambios de base.
- Artículo 53. Medidas de fomento.
- Artículo 54. Acciones prioritarias.
- Artículo 55. Promoción de la formación profesional.
- Artículo 56. Títulos profesionales.
- Artículo 57. Naturaleza.
- Artículo 58. Funciones.
- Artículo 59. Régimen jurídico.
- Artículo 60. Creación, modificación y disolución.
- Artículo 61. Estatutos.
- Artículo 62. Representatividad de los órganos rectores.
- Artículo 63. Recursos económicos, régimen presupuestario y contable.
- Artículo 64. Federaciones de cofradías.
- Artículo 65. Registro de cofradías de pescadores.
- Artículo 66. Concepto.
- Artículo 67. Objetivos y obligaciones.
- Artículo 68. Naturaleza.
- Artículo 69. Funciones.
- Artículo 70. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 71. Del personal inspector.
- Artículo 72. Otros órganos de inspección.
- Artículo 73. Programación de las actividades de inspección.
- Artículo 74. Ámbito del régimen sancionador.
- Artículo 75. Personas responsables.
- Artículo 76. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 77. Clasificación.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Infracciones graves.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Clases de sanciones.
- Artículo 82. Graduación de las sanciones.
- Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa.
- Artículo 84. Sanciones y grados.
- Artículo 85. Suspensión temporal.
- Artículo 86. Retirada temporal de la licencia de pesca recreativa.
- Artículo 87. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima y requisitos y efectos de dicha reducción pecuniaria.
- Artículo 88. Requisitos y efectos de la reducción de la sanción pecuniaria.
- Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima.
- Artículo 90. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 91. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 92. Procedimiento administrativo sancionador y responsabilidad penal.
- Artículo 93. Medidas provisionales.
- Artículo 94. Vigilancia, inspección y denuncia.
- Artículo 95. Valor de la denuncia.
- Artículo 96. Incoación.
- Artículo 97. Medidas previas.
- Artículo 98. Notificaciones.
- Artículo 99. Procedimiento sancionador para las infracciones leves.
- Artículo 100. Tramitación abreviada.
- Artículo 101. Procedimiento sancionador para las infracciones graves y muy graves.
- Artículo 102. Efectos de la resolución sobre las medidas previas.
- Artículo 103. Competencia sancionadora.
- Artículo 104. Destino del decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida …
- Disposición adicional única. Medidas de gestión pesquera y de protección y conservación de los recursos pesqueros.
- Disposición transitoria primera. Régimen normativo de las autorizaciones de actividades de acuicultura.
- Disposición transitoria segunda. Zonas actualmente protegidas.
- Disposición transitoria tercera. Cofradías existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Lonjas en funcionamiento autorizadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización del importe de las multas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre |
| Cita | Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Deroga | la Ley 9/1998. de 15 de diciembre |
| Deroga | la Ley 2/1994, de 18 de abril |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2017?
- Ley 5/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2017?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.