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Ley Vigente

Artículo 83. Apercibimiento y sanción de multa.

Artículo 83 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

El apercibimiento y la sanción de multa se impondrán en los siguientes supuestos y cuantía:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia o multa hasta 600 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un día y una semana.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre una semana y un mes.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros o, en caso de embarcaciones de pesca profesional, suspensión temporal de la actividad pesquera del barco entre un mes y dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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