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Ley Vigente

Artículo 84. Sanciones y grados.

Artículo 84 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo. Las cuantías de dichos grados se determinan mediante desarrollo reglamentario.

Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención a los criterios que se aprobarán mediante desarrollo reglamentario posterior.

Se actuará de igual manera cuando se opte por suspensión temporal de la actividad del barco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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