Artículo 85. Suspensión temporal.
Artículo 85 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse, en concurrencia con la de la multa, las siguientes sanciones, según proceda:
a) Suspensión temporal de la actividad pesquera del buque o de las funciones de capitán o patrón, según que la responsabilidad de la infracción sea del armador o de estos.
b) Suspensión temporal de la actividad acuícola.
2. Las sanciones de suspensión temporal se impondrán por un tiempo no superior a dos años ni inferior a tres meses.