Artículo 22. Limitaciones.
Artículo 22 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura establecerá la ordenación de la actividad marisquera, en sus distintas modalidades, fijando los períodos de veda, los días y horario de ejercicio de la actividad, las especies autorizadas y sus tamaños mínimos, así como los totales admisibles de capturas autorizados.
2. Se prohíbe la captura del dátil de mar (Lithophaga lithophaga) y de la nacra (Pinna nobilis) y de especies silvestres incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.