Artículo 21. Regulación de la actividad y de los medios autorizadospara su realización.
Artículo 21 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
La conselleria competente en pesca marítima y acuicultura mediante desarrollo reglamentario propio regulará:
1. Las diferentes modalidades de marisqueo tanto desde embarcación como a pie.
2. Las zonas autorizadas para el marisqueo.
3. La clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana.
4. La temporalidad y limitaciones de las licencias cuando proceda.
5. Los artes autorizados, instrumentos y equipos.