Artículo 72. Otros órganos de inspección.
Artículo 72 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
Se reconoce la condición de agentes de la autoridad, a los efectos de la constatación de los hechos infractores en las materias y ámbitos regulados en la presente ley, a los funcionarios de otros órganos y administraciones públicas con funciones inspectoras cuando, en el ejercicio de sus funciones, observen el incumplimiento de las normas de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura, así como de la circulación y comercialización de sus productos, y formalicen la correspondiente acta, que será trasladada a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.