Artículo 73. Programación de las actividades de inspección.
Artículo 73 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
La inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen, todo ello sin perjuicio de las actuaciones singulares que fuera necesario emprender.