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Ley Vigente

Artículo 18. Condiciones de la pesca-turismo.

Artículo 18 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de la pesca-turismo se deberá contar con las correspondientes autorizaciones administrativas expedidas por la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, previa comunicación al ministerio competente en materia de pesca y obtención de los informes preceptivos de órganos de otras administraciones según normativa vigente.

2. La realización de esta actividad será compatible con la pesca extractiva para la que el buque esté autorizado, siempre y cuando dichos buques reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, los turistas embarcados a bordo de estas embarcaciones no podrán ejercer la actividad pesquera.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones de complementariedad y compatibilidad de la actividad de pesca extractiva y pesca-turismo y las condiciones del embarque del pasaje.

3. Reglamentariamente, podrán regularse las condiciones de comercialización de los productos pesqueros así obtenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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