Artículo 17. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.
Artículo 17 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura fomentará el desarrollo de las distintas actuaciones de diversificación que sean implantadas como complemento a la actividad pesquera y acuícola. Entre estas se encuentra el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo, que por sus condiciones particulares requiere una regulación específica.