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Ley Vigente

Artículo 54. Acciones prioritarias.

Artículo 54 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

Se consideran prioritarias, a los efectos de la concesión de las ayudas públicas por la Generalitat, sin perjuicio de los condicionantes que puedan venir impuestos por las administraciones financiadoras, estatal o europea, las acciones siguientes:

a) Las acciones que se adecuen a los planes y programas plurianuales y sectoriales de la Comunitat Valenciana.

b) Las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas, las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca, con la cobertura de las consecuencias que de ella se deriven.

c) Las acciones destinadas a la disminución del uso y empleo de artes no selectivos.

d) Las que mejoren significativamente las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad pesquera y acuícola y de las instalaciones necesarias para su desarrollo.

e) La adecuación de las estructuras comerciales del sector pesquero.

f) El fomento de una acuicultura sostenible.

g) La diversificación pesquera o acuícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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