Artículo 55. Promoción de la formación profesional.
Artículo 55 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. La Generalitat promoverá la capacitación y reciclaje profesional de los pescadores, así como la preparación de jóvenes y personas desempleadas de cualquier edad que pretendan incorporarse a las actividades pesqueras
2. Con dicho objeto deberán realizarse las actuaciones administrativas siguientes:
a) La planificación y programación de las acciones formativas prioritarias para el sector pesquero.
b) La realización de las actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
c) La obtención de recursos económicos y su aportación para el fomento de las enseñanzas náutico-pesqueras.
d) La elaboración de estudios al objeto de evaluar las necesidades formativas y de reciclaje profesional en el ámbito marítimo-pesquero.