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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Cofradías existentes.

Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Se reconocen como cofradías de pescadores y como federaciones de las mismas en la Comunitat Valenciana las existentes a la entrada en vigor de esta ley.

2. Sus estatutos deberán adaptarse a lo dispuesto en el título IX de la presente ley, para lo que las cofradías y sus federaciones aprobarán los proyectos y los remitirán a la conselleria competente en materia de pesca marítima, para su ratificación, antes de un año desde la aprobación de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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