Artículo 57. Naturaleza.
Artículo 57 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas voluntaria y libremente por profesionales de la pesca, armadores y trabajadores de su respectivo ámbito territorial.
2. Estas cofradías se relacionan con la administración de la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura en los términos previstos en la presente ley.