Artículo 11. Definición.
Artículo 11 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.
2. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador o para finalidades benéficas o sociales, y en ningún caso se autorizará la venta.
3. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada desde embarcación o desde tierra, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.