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Ley Vigente

Artículo 11. Definición.

Artículo 11 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.

2. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador o para finalidades benéficas o sociales, y en ningún caso se autorizará la venta.

3. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada desde embarcación o desde tierra, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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