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Ley Vigente

Artículo 78. Infracciones leves.

Artículo 78 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. La falta de la señalización reglamentaria en el ejercicio de la pesca.

2. La tenencia a bordo de las embarcaciones de artes, aparejos o instrumentos no permitidos para el tipo de pesca autorizado.

3. El ejercicio de la pesca recreativa sin disponer de la preceptiva autorización o sin el preceptivo seguro de responsabilidad civil.

4. La captura de una cantidad de pesca superior al límite máximo diario permitido e inferior al doble del mismo.

5. Las violaciones de los preceptos reguladores de la pesca de esparavel o de moruna.

6. La captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente por pescadores recreativos.

7. La anotación incorrecta en el diario de pesca, diario electrónico de a bordo, en su caso, y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.

8. El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las administraciones públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

9. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave.

10. Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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