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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 87. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima y requisitos y efectos de dicha reducción pecuniaria.

Artículo 87 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Los responsables de una infracción en materia de pesca, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria de un 50% en los términos y condiciones siguientes:

a) El pago voluntario realizado bajo las condiciones y plazos fijados en la presente ley, conllevará la reducción del 50 por ciento del importe de la multa impuesta únicamente en aquellos procedimientos finalizados conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

b) El pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria será aplicable a las multas impuestas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores de carácter leve o grave cuyo importe no supere los 15.000 euros.

c) En el supuesto de procedimientos sancionadores seguidos por la comisión de más de una infracción, no será aplicable esta reducción a ninguna de las sanciones pecuniarias si la suma de las mismas supera los 20.000 euros.

d) En ningún caso será aplicable esta reducción, cuando en la resolución sancionadora se hayan asignado puntos, de conformidad con la normativa vigente.#a9-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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