Artículo 7. Modalidades.
Artículo 7 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Las modalidades de pesca aptas para su ejercicio en las aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana son:
a) Arrastre de fondo.
b) Cerco.
c) Artes menores.
d) Palangre de superficie.
2. El Consell podrá declarar la aptitud de otras modalidades, así como la exclusión de alguna de ellas, basándose en la situación de los caladeros, haciendo prevalecer el principio de precaución ecosistémico.