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Ley Vigente

Artículo 91. Prescripción de las sanciones.

Artículo 91 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por graves, a los dos años, y las impuestas por leves, al año.

Para el cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se estará a lo que determina la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del derecho de la hacienda pública valenciana al cobro de las multas, que prescribirá en la forma y plazos previstos en las disposiciones generales en materia de recaudación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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