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Ley Vigente

Artículo 90. Prescripción de las infracciones.

Artículo 90 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años, las muy graves; en el de dos años, las graves, y en el de un año, las leves.

2. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones se estará a lo que determina la legislación del procedimiento administrativo común.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, considerándose a estos efectos la fecha en la que el interesado sea notificado de la resolución de iniciación correspondiente, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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