Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima.
Artículo 89 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
El importe de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones en materia de pesca marítima será destinado íntegramente a la consecución por la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura de los objetivos de investigación pesquera y oceanográfica, así como de los objetivos de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros descritos en el título VI de la presente ley.