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Ley Vigente

Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima.

Artículo 89 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

El importe de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones en materia de pesca marítima será destinado íntegramente a la consecución por la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura de los objetivos de investigación pesquera y oceanográfica, así como de los objetivos de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros descritos en el título VI de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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