Artículo 13. Concursos de pesca.
Artículo 13 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Las condiciones de autorización y celebración de concursos de pesca marítima serán objeto de desarrollo reglamentario.
2. Los concursos de pesca organizados por asociaciones de pesca deportiva legalmente constituidas, cuya zona de celebración deba reservarse a los participantes, precisarán de la previa autorización de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, sin perjuicio de los informes, autorizaciones o permisos de otros órganos o administraciones públicas legalmente preceptivos.
3. Se creará un registro de capturas de los concursos de pesca de la Comunitat Valenciana, cuyo funcionamiento y organización será objeto de desarrollo reglamentario, y que contendrá como mínimo las capturas, la modalidad de pesca, la zona y el tipo de campeonato de cada concurso.