Artículo 14. Útiles de pesca.
Artículo 14 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. La pesca recreativa desde la superficie sólo podrá practicarse con el aparejo de anzuelos y con el arte de caída denominado rall o esparavel.
2. En la práctica de la pesca submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos.
3. Quedan expresamente prohibidos los artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales.
4. Asimismo, se prohíbe la utilización de explosivos y el empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos que sirvan de atracción para la pesca.
5. La pesca submarina de recreo no podrá practicarse utilizando equipo autónomo o semiautónomo de buceo. Se presumirá esta práctica ilegal cuando en las embarcaciones, en cualquier circunstancia, se tengan o lleven a bordo simultáneamente arpones de pesca y cualquiera de dichos equipos de buceo.