Artículo 51. Modernización de la flota.
Artículo 51 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la legislación básica del sector pesquero, la modificación de las características y condiciones técnicas de las embarcaciones pesqueras que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana, deberá ser autorizada previamente por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.