Artículo 66. Concepto.
Artículo 66 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y de la acuicultura y mejora de las condiciones de venta de su producción.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para su reconocimiento por la administración y para la retirada de este reconocimiento.