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Ley Vigente

Artículo 65. Registro de cofradías de pescadores.

Artículo 65 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. En el registro de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de pesca marítima, se inscribirán dichas cofradías y sus federaciones, anotándose todos los actos respecto de los que la presente ley y su normativa de desarrollo determinen la intervención de dicha conselleria.

2. La gestión de este registro podrá ser desconcentrada en las unidades administrativas territoriales de la conselleria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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