Artículo 48. Acreditación del producto.
Artículo 48 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. El transporte y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura deberá realizarse garantizando en todo momento la trazabilidad del producto. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigidos al respecto.
2. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos expuestos a la venta en los establecimientos de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de etiquetado y de información al consumidor. Mediante el correspondiente desarrollo reglamentario se relatarán los requisitos exigidos al respecto.