Artículo 49. Autorización de lonjas pesqueras.
Artículo 49 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
Mediante resolución expresa de la dirección general competente en materia de pesca marítima podrán autorizarse lonjas pesqueras.