Disposición transitoria primera. Régimen normativo de las autorizaciones de actividades de acuicultura.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
Al régimen de autorizaciones de actividades de acuicultura, le serán de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de pesca marítima de la Comunitat Valenciana (artículos 43 a 56), así como las normas que desarrollan dichos artículos recogidos en la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, en su redacción vigente, en tanto regulen aspectos no previstos en la presente ley, y hasta la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario posterior.