El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Primera venta.

Artículo 46 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

La primera venta de los productos pesqueros frescos en la Comunitat Valenciana se efectuará obligatoriamente en sus lonjas pesqueras, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa básica del Estado.

La primera venta de productos pesqueros congelados o transformados a bordo, así como la de productos de la acuicultura y productos pescados en aguas continentales en la Comunitat Valenciana se realizará en los establecimientos debidamente autorizados al efecto por la conselleria competente en materia de pesca marítima.

La primera venta de especies de moluscos bivalvos vivos, equinodermos, gasterópodos y tunicados reglamentariamente determinadas se deberá realizar a través de centros de expedición autorizados por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Más artículos de Ley 5/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.