Artículo 43. Desembarque.
Artículo 43 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. El desembarco de los productos de la pesca y la acuicultura marina se realizará en los lugares destinados al efecto para los productos en fresco y para los congelados y transformados a bordo, en los puertos pesqueros autorizados.
Dentro de cada puerto, el desembarco se producirá en los muelles y lugares delimitados por la autoridad portuaria.
2. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura determinará los puertos autorizados para el desembarco de los productos de la pesca y la acuicultura marina.
3. En el caso de los productos pesqueros en que no se efectúe el desembarco o descarga en un puerto, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura podrá determinar los lugares autorizados para su descarga.