Artículo 102. Efectos de la resolución sobre las medidas previas.
Artículo 102 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Cuando la resolución sea sancionadora, junto con las sanciones que se impongan, se acordará la destrucción de los artes, aparejos e instrumentos decomisados que sean calificados de antirreglamentarios y se levantará la oportuna acta de su ejecución. Los reglamentarios serán devueltos o, en su caso, cancelada la fianza, una vez acreditado el pago de la multa impuesta.
2. Cuando, por cualquier causa, el procedimiento termine sin resolución sancionadora, se devolverán al interesado los bienes decomisados, siempre y cuando se pueda proceder a ello de acuerdo a la normativa aplicable, y a cancelar la fianza.