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Ley Vigente

Artículo 103. Competencia sancionadora.

Artículo 103 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá a:

a) La persona titular de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura cuando, en el caso de infracciones muy graves.

b) La dirección general competente en materia de inspección marítima, respecto de las infracciones graves.

c) La dirección de los servicios territoriales competente en materia de pesca marítima en cuyo ámbito se cometa la infracción cuando sea leve.

2. La autoridad u órgano competente para imponer la sanción propuesta resolverá igualmente, en todo caso, cuando aprecie que deba ser la multa de inferior cuantía o por infracción de menor gravedad a aquellas para las que es competente de conformidad con las reglas del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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