Artículo 31. Registro de Establecimientos de Acuicultura.
Artículo 31 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura desarrollará reglamentariamente el registro de establecimientos de acuicultura de la Comunitat Valenciana.
2. En el registro se inscribirán, de oficio, los establecimientos previamente autorizados, reflejándose en dicho registro los cambios de titularidad y las demás modificaciones que se produzcan respecto a los datos existentes en el mismo.