Artículo 39. Repoblaciones marinas.
Artículo 39 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Solo se podrán efectuar repoblaciones de especies marinas autóctonas con el objeto de regenerar los recursos marinos. Dichas repoblaciones requerirán la autorización previa de la administración competente en pesca marítima y de la autoridad competente en materia de biodiversidad.
2. En las zonas donde se efectúen estas repoblaciones, se establecerán normas especiales para el ejercicio de la pesca, así como de todas aquellas actividades que puedan afectar a la efectividad de esta medida.