El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Planes de gestión de la pesca.

Artículo 40 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. La administración competente en pesca marítima podrá ordenar, en el ámbito de sus competencias, planes de gestión de los recursos pesqueros o marisqueros, por modalidades, zonas o especies objetivo en los que se determinará el esfuerzo pesquero admisible en función de la situación de los recursos, con la finalidad del mantenimiento de la actividad pesquera a largo plazo.

2. Los planes de gestión podrán contener las determinaciones:

a) El número de embarcaciones y sus características, el número de pescadores o mariscadores que pueden explotar los recursos de una zona, así como las características de los artes empleados.

b) Los días hábiles para la práctica profesional de la pesca y el marisqueo así como los horarios permitidos.

c) El tiempo de calamento de artes fijos.

d) Las limitaciones en el espacio o en el tiempo al desarrollo de la actividad pesquera; asimismo, se podrá limitar el volumen de las capturas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Más artículos de Ley 5/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.