Artículo 41. Artes de pesca selectivos.
Artículo 41 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
La conselleria competente en pesca y acuicultura podrá regular el uso de artes de pesca selectivos que disminuyan los descartes y las capturas de inmaduros. Se deberán realizar informes o estudios sobre la selectividad de los artes de pesca y sobre la capacidad pesquera con diferentes tipologías de artes, contemplando, también, los avances progresivos con respecto a los artes de pesca empleados en el pasado.