Artículo 61. Estatutos.
Artículo 61 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Los estatutos de las cofradías de pescadores deberán regular, al menos, los extremos siguientes:
a) La denominación, ámbito territorial y domicilio.
b) La estructura organizativa y funcional, con expresión del régimen de elección de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores, diferenciando los directamente responsables de la gestión de las actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del presente título.
c) Los derechos y obligaciones de los miembros de la cofradía.
d) El régimen económico y contable.
e) El patrimonio y recursos económicos previstos.
f) Las causas y procedimiento de disolución y el destino del patrimonio.
2. La redacción de los estatutos y las modificaciones que se puedan efectuar respecto de los mismos requerirán el acuerdo mayoritario del órgano plenario de la cofradía y deberán ser aprobados por la conselleria competente en materia de pesca marítima.