Artículo 5. Régimen general.
Artículo 5 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
La pesca en las aguas marítimas interiores del litoral de la Comunidad Valenciana se realizará de conformidad con la reglamentación de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea que sea de aplicación, y con lo dispuesto en la presente Ley, en especial en este título II, y su desarrollo reglamentario, y, en lo no previsto especialmente, de acuerdo con la regulación del régimen, condiciones y características que el Estado establezca para las aguas exteriores.#a9-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..