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Ley Vigente

Artículo 25. Zonas aptas y zonas de interés.

Artículo 25 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura podrá determinar las zonas aptas y las zonas de interés para los establecimientos de acuicultura marina, basándose en criterios de sostenibilidad ambiental y asegurándose de que las piscinas no deterioren el ecosistema costero, ni contaminen el mar con una utilización excesiva de antibióticos y pesticidas, ni que se produzcan fugas

2. Las actividades de acuicultura marina sólo se autorizarán cuando las aguas tengan la calidad adecuada para la cría de las especies marinas.

3. No se autorizarán establecimientos de acuicultura marina en zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas.

4. Una vez haya sido declarada una zona de interés para cultivos marinos, no podrá verse afectada por vertidos de aguas o residuos que produzcan contaminación o enturbiamiento de las aguas que sean perjudiciales para las especies explotadas en cuanto a su pérdida de productividad o por su potencial daño a la población humana consumidora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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