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Ley Vigente

Artículo 28. Condiciones sanitarias.

Artículo 28 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en sanidad animal establecerá reglamentariamente y adoptará las medidas sanitarias necesarias, de prevención y control, en relación con la actividad de acuicultura. Dicha conselleria tomará especial cuidado para evitar los riesgos de propagación de enfermedades desde las granjas a las poblaciones salvajes que están en contacto con ellas, y de que no se produzcan huidas de ejemplares cautivos que se mezclen genéticamente con los ejemplares salvajes de esta especie, disminuyendo su diversidad genética.

2. Las medidas que se adopten con este objeto serán de obligado cumplimiento para los titulares de los establecimientos.

3. Reglamentariamente se regulará la clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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