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Ley Vigente

Artículo 76. Concurrencia de responsabilidades.

Artículo 76 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley es de naturaleza administrativa y no excluye las de otro orden a que haya lugar.

2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

4. Cuando el supuesto hecho infractor pueda ser constitutivo de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al ministerio fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador hasta que el fiscal archive la denuncia o la autoridad judicial no haya dictado resolución firme o que ponga fin al procedimiento.

De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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