Artículo 35. De las zonas protegidas de interés pesquero.
Artículo 35 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Son zonas protegidas de interés pesquero del litoral marítimo de la Comunitat Valenciana las declaradas administrativamente, dentro de los límites de sus aguas interiores, por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marinas y en general las perturbadoras del medio.
2. En todo caso, se declaran como protegidos los fondos de praderas de fanerógamas marinas, los fondos coralígenos y los de maërl.
3. Mediante resolución de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura se declararán también como protegidas, durante el tiempo de consolidación de sus efectos regeneradores, las áreas de instalación de arrecifes artificiales.