Artículo 59. Régimen jurídico.
Artículo 59 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores se regirán por la legislación básica estatal, por lo dispuesto en la presente ley y por las disposiciones que en su desarrollo dicten el Consell y la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, así como por sus respectivos estatutos.
2. En todo caso, en los aspectos organizativos, así como cuando ejerzan potestades administrativas, las cofradías se someterán a la legislación administrativa que sea de aplicación.
3. En el ejercicio de las actividades económicas que eventualmente realicen les será de aplicación la legislación general que las regule.