Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
BOE-A-2009-7628 · Boletín Oficial del Estado, 2009-05-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 641/2009 está derogada desde el 2023-11-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 641/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-04-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 112, 2009-05-08
- Entrada en vigor
- 2009-05-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-11-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-7628
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, supone la adopción en nuestro país de nuevo marco jurídico que afronta la lucha contra el dopaje, uniendo a esa perspectiva de un modo inseparable la de la protección de la salud del deportista. Tal y como señala su exposición de motivos, las líneas centrales de esta disposición legal pueden resumirse en dos enunciados: «de una parte, actualizar los mecanismos de control y de represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición y, de otra, crear un marco sistemático y transversal de prevención, control y represión del dopaje en general, considerado como una amenaza social, como una lacra que pone en grave riesgo la salud, tanto de los deportistas profesionales como de los practicantes habituales u ocasionales de alguna actividad deportiva».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Artículo 4. Fomento de acciones preventivas y positivas.
- Artículo 5. Actuaciones en materia de protección general de la salud del deportista.
- Artículo 6. Objeto y finalidad de los reconocimientos.
- Artículo 7. Sistema de reconocimientos.
- Artículo 8. Noción y finalidad de la tarjeta de salud del deportista.
- Artículo 9. Contenido de la tarjeta de salud del deportista.
- Artículo 10. Base de datos y sistema de información sobre protección de la salud.
- Artículo 11. Convenios de colaboración.
- Artículo 12. Mecanismo de incorporación de las autorizaciones de uso terapéutico a la tarjeta.
- Artículo 13. Lista de sustancias y métodos prohibidos.
- Artículo 14. Actuaciones positivas para la prevención del dopaje.
- Artículo 15. Libros-registro de tratamientos sanitarios.
- Artículo 16. Formato e inscripción de los libros-registro.
- Artículo 17. Derechos de los deportistas respecto de los libros-registro.
- Artículo 18. Contenido admisible de los botiquines.
- Artículo 19. Inspección de botiquines.
- Artículo 20. Trazabilidad de los productos.
- Artículo 21. Productos alimenticios.
- Artículo 22. Publicidad e información de las características de los productos.
- Artículo 23. Servicio de información.
- Artículo 24. Concepto de AUTs y condiciones de otorgamiento.
- Artículo 25. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT).
- Artículo 26. Solicitudes para la obtención de AUTs.
- Artículo 27. Tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUTs.
- Artículo 28. Especialidades para obtener AUTs para usar Beta2 agonistas por inhalación.
- Artículo 29. Especialidades para obtener AUTs para usar glucocorticosteroides.
- Artículo 30. Criterios para la concesión de AUTs.
- Artículo 31. Efectos de las AUTs.
- Artículo 32. Registro de las AUTs.
- Artículo 33. Noción y régimen de autorización.
- Artículo 34. Procedimiento de autorización.
- Artículo 35. Cumplimiento continúo de los requisitos.
- Artículo 36. Pérdida de la autorización.
- Artículo 37. Deberes de los laboratorios.
- Artículo 38. Procedimientos de análisis y comunicación de su resultado.
- Artículo 39. Noción y régimen jurídico.
- Artículo 40. Plan de Distribución de Controles.
- Artículo 41. Plan Individualizado de Controles.
- Artículo 42. Base de datos de control del dopaje.
- Artículo 43. Deber de facilitar los datos de localización.
- Artículo 44. Efectos de la delegación.
- Artículo 45. Datos de localización.
- Artículo 46. Obligados a someterse a control.
- Artículo 47. Horas de descanso nocturno.
- Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
- Artículo 49. Medios de detección del dopaje.
- Artículo 50. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
- Artículo 51. Disposiciones generales.
- Artículo 52. Habilitación como Agentes y como Oficiales de control del dopaje.
- Artículo 53. Convocatoria y organización de los cursos de habilitación.
- Artículo 54. Temario de los cursos.
- Artículo 55. Formación teórica.
- Artículo 56. Formación práctica.
- Artículo 57. Otorgamiento de la habilitación.
- Artículo 58. Pérdida de la habilitación y rehabilitación.
- Artículo 59. Rehabilitación.
- Artículo 60. Habilitaciones temporales excepcionales.
- Artículo 61. Equipo de recogida de muestras.
- Artículo 62. Medios de selección de los deportistas.
- Artículo 63. Medios de selección en competición.
- Artículo 64. Criterios de selección en competición.
- Artículo 65. Sorteo en los controles en competición.
- Artículo 66. Comunicación de la selección en controles en competición.
- Artículo 67. Medios de selección en los controles fuera de competición.
- Artículo 68. Comunicación de la selección en controles fuera de competición.
- Artículo 69. Controles por designación en el marco de los Planes Individualizados de control.
- Artículo 70. Área de control del dopaje.
- Artículo 71. Requisitos previos al control.
- Artículo 72. Trámites que comprende la notificación al deportista.
- Artículo 73. Práctica de la notificación.
- Artículo 74. Información al deportista.
- Artículo 75. Solicitud de demora en la presentación.
- Artículo 76. Negativa a recibir la notificación.
- Artículo 77. Observación del deportista.
- Artículo 78. Retraso y falta de localización del deportista.
- Artículo 79. Personas asistentes a la toma de muestras.
- Artículo 80. Presentación y acreditación del deportista.
- Artículo 81. Formularios de Control del Dopaje.
- Artículo 82. Lugar de espera.
- Artículo 83. Individualidad de la toma de muestras.
- Artículo 84. Material de recogida de muestras.
- Artículo 85. Elección del recipiente.
- Artículo 86. Recogida de la muestra.
- Artículo 87. Envasado de muestras.
- Artículo 88. Mediciones.
- Artículo 89. Cumplimentación del formulario de control.
- Artículo 90. Volumen insuficiente de orina.
- Artículo 91. Recogida de muestra complementaria.
- Artículo 92. Responsabilidad en la custodia.
- Artículo 93. Irregularidades.
- Artículo 94. De la terminación del procedimiento y de los efectos de la misma.
- Artículo 95. Trámites previos.
- Artículo 96. Elección del material de extracción.
- Artículo 97. Elección y etiquetado del material de transporte.
- Artículo 98. Entrega y montaje del material.
- Artículo 99. Extracción de la muestra.
- Artículo 100. Manipulación de las muestras.
- Artículo 101. Cumplimentación del formulario de control.
- Artículo 102. Controles de aire espirado.
- Artículo 103. Documentación de acompañamiento y envío de formularios.
- Artículo 104. Entrega de las muestras.
- Artículo 105. Requisitos de envío.
- Disposición transitoria única. Habilitación para la realización de controles.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 641/2009?
- Real Decreto 641/2009 está derogada desde el 2023-11-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 641/2009?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 641/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.